Legislación › Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja.
Artículo 28.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de julio de 1982 y la del 28 de enero de 1999.
Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (63 palabras).
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Artículo 28.
La responsabilidad Los Reglamentos y demás disposiciones y actos de eficacia general emanados del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma serán, en todo caso, publicados en el "Boletín Oficial de La Rioja y Rioja".
Esta publicación será suficiente, a todos los efectos, para la validez de sus autoridades los actos y funcionarios se exigirá la entrada en los mismos términos vigor de las disposiciones y casos que establezca normas. En relación con la legislación del Estado publicación en esta materia. otros boletines oficiales, se estará a lo que disponga la correspondiente norma.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de enero de 1999 En vigor | BOE-A-1999-339 | Leer | Qué cambió |
| 9 de julio de 1982 | Texto original | Leer |


