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Legislación › Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja.

Artículo 26.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de julio de 1982 y la del 28 de enero de 1999. Tachado: lo que se quitó (35 palabras). Subrayado: lo que se añadió (48 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 26.
En los términos previstos en los artículos quinto y noveno uno, del presente Estatuto, se regulará por Ley de Uno. Corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja:
Uno. El reconocimiento
la creación y delimitación estructuración de las comarcas. su propia Administración pública dentro de los principios generales y normas básicas del Estado.
Dos. La creación Todos los órganos encargados de agrupaciones la prestación de municipios con fines específicos. servicios o de la gestión de competencias y atribuciones de la Comunidad Autónoma dependen de ésta y se integran en su Administración.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de enero de 1999 En vigor BOE-A-1999-339 Leer Qué cambió
9 de julio de 1982 Texto original Leer

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