Legislación › Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja.
Artículo 26.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de julio de 1982 y la del 28 de enero de 1999.
Tachado: lo que se quitó (35 palabras). Subrayado: lo que se añadió (48 palabras).
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Artículo 26.
En los términos previstos en los artículos quinto y noveno uno, del presente Estatuto, se regulará por Ley de Uno. Corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja: la creación y
Uno. El reconocimientodelimitación estructuración de las comarcas. su propia Administración pública dentro de los principios generales y normas básicas del Estado.
Dos. La creación Todos los órganos encargados de agrupaciones la prestación de municipios con fines específicos. servicios o de la gestión de competencias y atribuciones de la Comunidad Autónoma dependen de ésta y se integran en su Administración.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de enero de 1999 En vigor | BOE-A-1999-339 | Leer | Qué cambió |
| 9 de julio de 1982 | Texto original | Leer |


