Legislación › Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja.
Artículo 27.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de julio de 1982 y la del 28 de enero de 1999.
Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (50 palabras).
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Artículo 27.
Los reglamentos y demás disposiciones En los términos previstos en los artículos quinto y actos de eficacia general emanados octavo, tres, del Consejo de Gobierno y presente Estatuto; se regulará por Ley de la Administración Comunidad Autónoma de aquélla serán en todo caso, publicados en el «Boletín Oficial La Rioja:
Uno. El reconocimiento y delimitación de las comarcas.
Dos. La Rioja». creación de agrupaciones de municipios con fines específicos.
Tres. Podrán crearse áreas metropolitanas para la coordinación y gestión de los servicios públicos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de enero de 1999 En vigor | BOE-A-1999-339 | Leer | Qué cambió |
| 9 de julio de 1982 | Texto original | Leer |


