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Legislación › Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja.

Artículo 27.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de julio de 1982 y la del 28 de enero de 1999. Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (50 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 27.
Los reglamentos y demás disposiciones En los términos previstos en los artículos quinto y actos de eficacia general emanados octavo, tres, del Consejo de Gobierno y presente Estatuto; se regulará por Ley de la Administración Comunidad Autónoma de aquélla serán en todo caso, publicados en el «Boletín Oficial La Rioja:
Uno. El reconocimiento y delimitación
de las comarcas.
Dos.
La Rioja». creación de agrupaciones de municipios con fines específicos.
Tres. Podrán crearse áreas metropolitanas para la coordinación y gestión de los servicios públicos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de enero de 1999 En vigor BOE-A-1999-339 Leer Qué cambió
9 de julio de 1982 Texto original Leer

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