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Legislación › Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias.

Artículo cuarenta y siete

Artículo cuarenta y siete

Uno. El patrimonio de la Comunidad Autónoma estará integrado por:

a) El patrimonio de la Junta de Canarias en el momento de aprobarse el Estatuto.

b) Los bienes afectos a servicios traspasados a la Comunidad Autónoma.

c) Los bienes adquiridos por cualquier título jurídico válido.

Dos. El patrimonio de la Comunidad Autónoma, su administración, defensa y conservación serán regulados por una Ley del Parlamento Canario.

Se modifica por el art. 3 de la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre. BOE-A-1996-29114

Su anterior numeración era art. 46.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 1996 En vigor BOE-A-1996-29114 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1982 Texto original Leer

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