Legislación › Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias.
Artículo cuarenta y ocho
Artículo cuarenta y ocho
El patrimonio insular estará integrado por:
a) El patrimonio de la Isla a la entrada en vigor del presente Estatuto.
b) Los bienes afectos a los servicios traspasados a cada Isla.
c) Los bienes y derechos que adquiera la Isla en el ejercicio de sus competencias y funciones.
d) Los bienes que adquiera la Isla por donación, sucesión o cualquier otro título jurídico válido.
e) Cualesquiera otros bienes o derechos que le correspondan a tenor de lo dispuesto en el presente Estatuto o por otra disposición legal.
Se modifica por el art. 1.33 de la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre. BOE-A-1996-29114
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 1996 En vigor | BOE-A-1996-29114 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1982 | Texto original | Leer |
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