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Legislación › Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias.

Artículo cuarenta y ocho

Artículo cuarenta y ocho

El patrimonio insular estará integrado por:

a) El patrimonio de la Isla a la entrada en vigor del presente Estatuto.

b) Los bienes afectos a los servicios traspasados a cada Isla.

c) Los bienes y derechos que adquiera la Isla en el ejercicio de sus competencias y funciones.

d) Los bienes que adquiera la Isla por donación, sucesión o cualquier otro título jurídico válido.

e) Cualesquiera otros bienes o derechos que le correspondan a tenor de lo dispuesto en el presente Estatuto o por otra disposición legal.

Se modifica por el art. 1.33 de la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre. BOE-A-1996-29114

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 1996 En vigor BOE-A-1996-29114 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1982 Texto original Leer

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