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Legislación › Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias.

Artículo doce

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Artículo doce
Son funciones del Parlamento:
a) Ejercer
1. El Parlamento, en la potestad legislativa primera reunión de la Comunidad Autónoma.
b) Aprobar
cada legislatura, elegirá una Mesa formada por un Presidente, dos Vicepresidentes y dos Secretarios. El Presidente será elegido por mayoría absoluta de los presupuestos miembros de la misma. Cámara.
c) Controlar políticamente la acción del Gobierno canario. El Parlamento funcionará en Pleno y en Comisiones.
d) Designar, 2. El Parlamento dictará su Reglamento, que deberá ser aprobado por mayoría absoluta de entre sus miembros miembros. En él se determinará el régimen de sesiones, la formación de grupos parlamentarios y para cada legislatura el funcionamiento de las Cortes Generales, la Diputación Permanente, así como cuantas otras cuestiones afecten a los Senadores representantes procedimientos legislativos y de control político.
3. Los Cabildos Insulares participarán en el Parlamento a través de
la Comunidad Autónoma Comisión General de Canarias, asegurando, Cabildos Insulares. El Reglamento de la Cámara fijará su composición y funciones que, en todo caso, la adecuada representación proporcional. Su mandado serán consultivas e informativas.
4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, a excepción de los casos
en que en este propio Estatuto se establezca otro sistema de mayorías. No obstante, cuando al menos los dos tercios de los Diputados representantes de una Isla se opusieran en el Senado estará vinculado Pleno a la condición adopción de Diputado del Parlamento Canario. un acuerdo por considerarlo perjudicial para la misma, el asunto se pospondrá a la sesión siguiente.
e) Solicitar del 5. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno del Estado la adopción Canario y a los Diputados autonómicos o a un Cabildo Insular.
La iniciativa popular para la
presentación de proyectos de Ley, y presentar directamente proposiciones de ley ante las Cortes Generales, que hayan de ser tramitadas por el Parlamento Canario se regulará por éste mediante ley, de acuerdo con lo que establezca la Ley Orgánica prevista en el artículo ochenta y siete punto dos 87.3 de la Constitución.
f) Interponer recursos 6. El Parlamento se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. Los períodos ordinarios de inconstitucionalidad sesiones comprenderán ciento veinte días y personarse ante se celebrarán entre las fechas que señale el Tribunal Constitucional Reglamento. Las sesiones extraordinarias habrán de ser convocadas por su Presidente, con especificación, en todo caso, del orden del día, a petición de la Diputación Permanente, de una cuarta parte de los supuestos Diputados o del número de grupos parlamentarios que el Reglamento determine, así como a petición del Gobierno.
7. El Parlamento de Canarias fijará su propio presupuesto.
8. Las leyes de Canarias serán promulgadas en nombre del Rey por el Presidente del Gobierno Canario,
y publicadas en los términos previstos el "Boletín Oficial de la Comunidad" y en el "Boletín Oficial del Estado". A efectos de su entrada en vigor regirá la Constitución. fecha de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad".
g) Cualesquiera otras que le asigne 9. El control de la Constitución, el presente Estatuto o constitucionalidad de las Leyes leyes del Estado. Parlamento de Canarias corresponderá al Tribunal Constitucional.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 1996 En vigor BOE-A-1996-29114 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1982 Texto original Leer

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