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Legislación › Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias.

Artículo sesenta

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1982 y la del 31 de diciembre de 1996. Tachado: lo que se quitó (72 palabras). Subrayado: lo que se añadió (80 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo sesenta
Uno. Corresponde al Parlamento la aprobación y fiscalización de Gobierno canario en materia del presente título:
a) Aprobar
los Presupuestos Generales Reglamentos generales de los Organos impuestos propios de la Comunidad Autónoma, así como controlar Comunidad.
b) Elaborar
las consignaciones de normas reglamentarias precisas para gestionar los Presupuestos impuestos estatales cedidos de los Cabildos Insulares destinados a financiar competencias transferidas o delegadas a acuerdo con los mismos. términos de dicha cesión.
Dos. Los Presupuestos, que tendrán carácter anual e igual período que c) Elaborar el proyecto de ley de los del Estado, incluirán Presupuestos Generales de la totalidad Comunidad Autónoma.
Dos. Corresponde al Cabildo Insular en el marco
de los ingresos sus competencias y gastos corrientes en materias a que se refiere el presente título:
a) La formación
y aprobación de inversión. sus presupuestos.
Tres. Si los presupuestos no fueran aprobados antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, los anteriores quedarán automáticamente prorrogados en b) La elaboración de las normas reglamentarias precisas para la gestión de sus respectivas vigencias. ingresos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 1996 En vigor BOE-A-1996-29114 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1982 Texto original Leer

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