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Legislación › Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias.

Artículo treinta y cuatro

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Artículo treinta y cuatro
1. La Comunidad Autónoma de Canarias ejercerá también competencias, en los términos que en el artículo siguiente se señalan, tendrá competencia en las siguientes materias:
A) Competencias legislativas y de ejecución:
Uno. Ordenación del sector pesquero.
Dos. Aguas superficiales y subterráneas, nacientes y recursos geotérmicos; captación alumbramiento, explotación, transformación y fabricación, distribución y consumo
materia de aguas para fines agrícolas, urbanos e industriales.
Tres. Ordenación del litoral.
Cuatro. Espacios naturales protegidos.
Cinco. Transportes dentro del territorio del archipiélago, no incluidos en el artículo veintinueve, trece.
Seis. Enseñanza,
seguridad ciudadana, en toda la extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto los términos establecidos en el artículo veintisiete de la Constitución y en las Leyes Orgánicas que conforme al 148, apartado primero del artículo ochenta y uno de la misma, lo desarrollen. El Estado se reservará las facultades que le atribuye el 1, número treinta del apartado uno del artículo ciento cuarenta y nueve 22.ª, de la Constitución, y la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía. Constitución.
Siete. Cámaras de la Propiedad, Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, sin perjuicio 2. La Comunidad Autónoma podrá crear una policía propia, de acuerdo con lo que dispone se disponga al respecto por la Ley Orgánica prevista en el número diez, del apartado uno, del artículo ciento cuarenta y nueve, 149.1.29.ª de la Constitución. Todo ello en Corresponde al Gobierno de Canarias el marco mando superior de lo que establezca la legislación básica del Estado reguladora de las Corporaciones de Derecho Público. policía autonómica.
Ocho. Colegios Profesionales y ejercicio de las Profesiones tituladas 3. En el caso previsto en los términos del el apartado séptimo y sin perjuicio precedente podrá constituirse una Junta de lo establecido en los artículos treinta y seis y ciento treinta Seguridad integrada por representantes del Gobierno Central y nueve de la Constitución.
Nueve. Casinos, juegos y apuestas,
Comunidad Autónoma con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas.
Diez. Industria,
el objeto de acuerdo con las bases y coordinar la ordenación actuación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos treinta y ocho, ciento treinta y uno policía autonómica y en los números once y trece del apartado uno del artículo ciento cuarenta y nueve de la Constitución.
B) Competencias de ejecución:
Uno. Instituciones públicas de protección
cuerpos y tutela fuerzas de menores
Dos. Cooperativas, pósitos y mutualismo no integrado
seguridad del Estado en el sistema de la Seguridad Social.
Tres. Ejecución
ámbito de Canarias en los Servicios de la Seguridad Social.
Cuatro. Centros de contratación de mercaderías y valores, de conformidad con
términos previstos en la legislación mercantil.
Cinco. Ejecución de
Ley Orgánica a la legislación laboral.
Seis. Ferias internacionales
que se celebren en refiere el archipiélago. artículo 149.1.29.ª de la Constitución.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 1996 En vigor BOE-A-1996-29114 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1982 Texto original Leer

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