Legislación › Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias.
Artículo treinta y cuatro
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1982 y la del 31 de diciembre de 1996.
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Artículo treinta y cuatro
1. La Comunidad Autónoma de Canarias ejercerá también competencias, en los términos que en el artículo siguiente se señalan, tendrá competencia en las siguientes materias: materia de
A) Competencias legislativas y de ejecución:
Uno. Ordenación del sector pesquero.
Dos. Aguas superficiales y subterráneas, nacientes y recursos geotérmicos; captación alumbramiento, explotación, transformación y fabricación, distribución y consumoaguas para fines agrícolas, urbanos e industriales. seguridad ciudadana, en
Tres. Ordenación del litoral.
Cuatro. Espacios naturales protegidos.
Cinco. Transportes dentro del territorio del archipiélago, no incluidos en el artículo veintinueve, trece.
Seis. Enseñanza,toda la extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto los términos establecidos en el artículo veintisiete de la Constitución y en las Leyes Orgánicas que conforme al 148, apartado primero del artículo ochenta y uno de la misma, lo desarrollen. El Estado se reservará las facultades que le atribuye el 1, número treinta del apartado uno del artículo ciento cuarenta y nueve 22.ª, de la Constitución, y la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía. Constitución.
Siete. Cámaras de la Propiedad, Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, sin perjuicio 2. La Comunidad Autónoma podrá crear una policía propia, de acuerdo con lo que dispone se disponga al respecto por la Ley Orgánica prevista en el número diez, del apartado uno, del artículo ciento cuarenta y nueve, 149.1.29.ª de la Constitución. Todo ello en Corresponde al Gobierno de Canarias el marco mando superior de lo que establezca la legislación básica del Estado reguladora de las Corporaciones de Derecho Público. policía autonómica.
Ocho. Colegios Profesionales y ejercicio de las Profesiones tituladas 3. En el caso previsto en los términos del el apartado séptimo y sin perjuicio precedente podrá constituirse una Junta de lo establecido en los artículos treinta y seis y ciento treinta Seguridad integrada por representantes del Gobierno Central y nueve de la Constitución. Comunidad Autónoma con
Nueve. Casinos, juegos y apuestas,exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas. el objeto de
Diez. Industria,acuerdo con las bases y coordinar la ordenación actuación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos treinta y ocho, ciento treinta y uno policía autonómica y en los números once y trece del apartado uno del artículo ciento cuarenta y nueve de la Constitución. cuerpos y
B) Competencias de ejecución:
Uno. Instituciones públicas de proteccióntutela fuerzas de menores seguridad del Estado en el
Dos. Cooperativas, pósitos y mutualismo no integradosistema de la Seguridad Social. ámbito de Canarias en los
Tres. EjecuciónServicios de la Seguridad Social. términos previstos en la
Cuatro. Centros de contratación de mercaderías y valores, de conformidad conlegislación mercantil. Ley Orgánica a la
Cinco. Ejecución delegislación laboral. que se
Seis. Ferias internacionalescelebren en refiere el archipiélago. artículo 149.1.29.ª de la Constitución.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 1996 En vigor | BOE-A-1996-29114 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1982 | Texto original | Leer |


