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Legislación › Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias.

Artículo treinta y tres

Artículo treinta y tres

A la Comunidad Autónoma le corresponde la competencia de ejecución en las siguientes materias:

1. Museos, archivos y bibliotecas de titularidad estatal cuya gestión no se reserve al Estado, a través de los instrumentos de cooperación que, en su caso, puedan establecerse.

2. Ejecución de la legislación laboral.

3. Gestión de las prestaciones sanitarias y sociales del sistema de la Seguridad Social y de los servicios del Instituto Nacional de la Salud, Instituto Nacional de Servicios Sociales e Instituto Social de la Marina.

4. Ferias internacionales que se celebren en el Archipiélago.

5. Pesas y medidas. Contraste de metales.

6. Planes estatales de reestructuración de sectores económicos.

7. Productos farmacéuticos.

8. Propiedad industrial e intelectual.

9. Salvamento marítimo.

10. Crédito, banca y seguros.

11. Nombramiento de los corredores de comercio, e intervención, en su caso, en la fijación de las demarcaciones correspondientes.

12. Participación en la gestión del sector público económico estatal, en los casos y actividades que procedan.

13. Puertos y aeropuertos con calificación de interés general, cuando el Estado no se reserve su gestión directa.

Se modifica por el art. 1.24 de la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre. BOE-A-1996-29114

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 1996 En vigor BOE-A-1996-29114 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1982 Texto original Leer

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