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Legislación › Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias.

Artículo treinta y tres

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Artículo treinta y tres
Corresponde a A la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos que establezcan las leyes y normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, le corresponde la función ejecutiva competencia de ejecución en las siguientes materias:
a) Protección del medio ambiente.
b)
1. Museos, Bibliotecas y Archivos archivos y Conservatorios de Música bibliotecas de titularidad estatal de interés para la Comunidad Autónoma que cuya gestión no se reserve para sí el al Estado, en el marco a través de los convenios instrumentos de cooperación que, en su caso, puedan celebrarse. establecerse.
c) Comercio interior 2. Ejecución de la legislación laboral.
3. Gestión de las prestaciones sanitarias
y defensa sociales del consumidor.
d) Denominaciones
sistema de origen la Seguridad Social y de los servicios del Instituto Nacional de la Salud, Instituto Nacional de Servicios Sociales e Instituto Social de la Marina.
4. Ferias internacionales que se celebren
en colaboración con el Estado. Archipiélago.
e) Industria, sin perjuicio 5. Pesas y medidas. Contraste de lo que determinen las normas del Estado por razones metales.
6. Planes estatales
de seguridad, sanitarias o reestructuración de interés militar, sectores económicos.
7. Productos farmacéuticos.
8. Propiedad industrial e intelectual.
9. Salvamento marítimo.
10. Crédito, banca
y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a seguros.
11. Nombramiento de los corredores de comercio, e intervención, en su caso, en
la legislación fijación de minas, hidrocarburos y energía nuclear. Queda reservada a las demarcaciones correspondientes.
12. Participación en
la competencia exclusiva gestión del Estado la autorización para transferencia sector público económico estatal, en los casos y actividades que procedan.
13. Puertos y aeropuertos con calificación
de tecnología extranjera. interés general, cuando el Estado no se reserve su gestión directa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 1996 En vigor BOE-A-1996-29114 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1982 Texto original Leer

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