Legislación › Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias.
Artículo treinta y tres
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1982 y la del 31 de diciembre de 1996.
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Artículo treinta y tres
Corresponde a A la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos que establezcan las leyes y normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, le corresponde la función ejecutiva competencia de ejecución en las siguientes materias:
a) Protección del medio ambiente. 1. Museos,
b)Bibliotecas y Archivos archivos y Conservatorios de Música bibliotecas de titularidad estatal de interés para la Comunidad Autónoma que cuya gestión no se reserve para sí el al Estado, en el marco a través de los convenios instrumentos de cooperación que, en su caso, puedan celebrarse. establecerse.
c) Comercio interior 2. Ejecución de la legislación laboral.
3. Gestión de las prestaciones sanitarias y defensa sociales del consumidor. sistema de
d) Denominacionesorigen la Seguridad Social y de los servicios del Instituto Nacional de la Salud, Instituto Nacional de Servicios Sociales e Instituto Social de la Marina.
4. Ferias internacionales que se celebren en colaboración con el Estado. Archipiélago.
e) Industria, sin perjuicio 5. Pesas y medidas. Contraste de lo que determinen las normas del Estado por razones metales.
6. Planes estatales de seguridad, sanitarias o reestructuración de interés militar, sectores económicos.
7. Productos farmacéuticos.
8. Propiedad industrial e intelectual.
9. Salvamento marítimo.
10. Crédito, banca y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a seguros.
11. Nombramiento de los corredores de comercio, e intervención, en su caso, en la legislación fijación de minas, hidrocarburos y energía nuclear. Queda reservada a las demarcaciones correspondientes.
12. Participación en la competencia exclusiva gestión del Estado la autorización para transferencia sector público económico estatal, en los casos y actividades que procedan.
13. Puertos y aeropuertos con calificación de tecnología extranjera. interés general, cuando el Estado no se reserve su gestión directa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 1996 En vigor | BOE-A-1996-29114 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1982 | Texto original | Leer |


