Legislación › Real Decreto 2655/1982, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Colegios de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias.
Artículo 13. Deberes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de noviembre de 1982 y la del 4 de abril de 1986.
Tachado: lo que se quitó (177 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 13. Deberes.
Los colegiados asumirán con la condición de tales el deber de: (Anulado)
a) Ejercer sus funciones profesionales ética y competentemente.
b) Interesarse por las actividades y problemas colegiales, así como por el mejor cumplimiento de las obligaciones estatutarias.
c) Presentar oportunamente las declaraciones profesionales y demás documentos que preceptivamente se requieran.
d) Comunicar al Colegio, dentro del plazo de quince días, los cambios de domicilio y vecindad.
e) Informar al Colegio de los cargos relacionados con la profesión que desempeñen en Organismos oficiales o en cualquier Entidad.
f) Poner en conocimiento del Colegio los casos de intrusismo o corrupción profesional que conozcan.
g) Satisfacer, dentro del plazo reglamentario, las cuotas y tasas que procedan.
h) Participar en las Juntas generales o de sección y en las elecciones que por el Colegio se convoquen.
i) Desempeñar leal y diligentemente los cargos para los que fueren elegidos y las comisiones que el Colegio les confíe y ellos hayan aceptado.
j) Cumplir los acuerdos y resoluciones de la Junta de gobierno, sin perjuicio de los recursos que se estime oportuno interponer.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de abril de 1991 En vigor | BOE-A-1991-9388 | Leer | Qué cambió |
| 4 de abril de 1986 | BOE-A-1986-8380 | Leer | Qué cambió |
| 12 de noviembre de 1982 | Texto original | Leer |


