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Legislación › Real Decreto 2655/1982, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Colegios de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias.

Artículo 7. Ejercicio de la docencia.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de noviembre de 1982 y la del 4 de abril de 1986. Tachado: lo que se quitó (48 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 7. Ejercicio de la docencia.
Con la única salvedad del profesorado sometido a la legislación vigente en materia de función pública, la incorporación al Colegio de ámbito territorial correspondiente será requisito indispensable para que los titulados universitarios a que se refiere el artículo 1, apartado 3, del presente Estatuto, puedan ejercer la docencia. (Anulado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de abril de 1991 En vigor BOE-A-1991-9388 Leer Qué cambió
4 de abril de 1986 BOE-A-1986-8380 Leer Qué cambió
12 de noviembre de 1982 Texto original Leer

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