Legislación › Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
Art. 21.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de noviembre de 1982 y la del 29 de marzo de 2006.
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Art. 21.
1. Todo establecimiento destinado a espectáculos o recreos públicos estará provisto de teléfonos y timbres eléctricos y de un sistema de avisadores de incendios para dar la señal de alarma, susceptibIe de conexión con el servicio general, de conformidad con el informe del Servicio Municipal contra Incendios o del Provincial en su defecto, a la vista de lo dispuesto en la Norma Básica de la Edificación «Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios». (Derogado)
2. También se proveerán dichos locales de un extintor de incendios, por cada 25 metros de recorrido, y como mínimo dos en cada zona diferenciada del local, colocados en la sala a la vista del público bajo la inspección de los Servicios contra Incendios y de acuerdo con lo dispuesto en la Norma Básica de la Edificación sobre «Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios». Estos aparatos serán de las marcas y modelos aprobados por el Ministerio de Industria y Energía, y se distribuirán en las escaleras, escenarios, fosos, telares, cabinas y demás dependencias, en los sitios que designe la Dirección del Servicio contra Incendios y con preferencia en las entradas de los sitios de peligro, colocados en la parte exterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de marzo de 2006 En vigor | BOE-A-2006-5515 | Leer | Qué cambió |
| 26 de noviembre de 1982 | Texto original | Leer |


