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Legislación › Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria.

Artículo 50.

Artículo 50.

1. La Comunidad Autónoma de Cantabria, mediante acuerdo del Parlamento, podrá concertar operaciones de crédito y emitir deuda pública para financiar gastos de inversión.

2. El volumen y características se establecerán de acuerdo con la ordenación de la política crediticia y en coordinación con el Estado.

3. Los títulos emitidos tendrán la consideración de fondos públicos a todos los efectos.

4. Asimismo, el Gobierno podrá realizar operaciones de crédito por plazo inferior a un año, con objeto de cubrir sus necesidades transitorias de tesorería.

5. Lo establecido en los artículos anteriores se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.

Se modifica por el art. único.57 de la Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre. BOE-A-1998-30152

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de enero de 1999 En vigor BOE-A-1998-30152 Leer Qué cambió
31 de enero de 1982 Texto original Leer

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