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Legislación › Real Decreto 844/1982, de 5 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio de anís.

Art. 12. Prohibiciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de abril de 1982 y la del 30 de marzo de 2013. Tachado: lo que se quitó (73 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 12. Prohibiciones.
En la rotulación de etiquetas, albaranes, notas de entrega, facturas comerciales o en cualquier otro documento de naturaleza análoga, queda prohibido:
1. Incluir las indicaciones de «cordial», «reconstituyente», «digestivo», «estomacal», «tónico» o cualquier otra que induzca a error, así como los grabados que recuerden tales conceptos. (Derogado)
2. Hacer referencias o alusiones a impresiones, marcas, distinciones, fechas, tipos o denominaciones ajenas al elaborador, así como medallas, o premios, etc., que no sean auténticamente concedidos.
3. La utilización de nombres y marcas que, por su similitud fonética, ortográfica o gráfica con otros pueda inducir a error al consumidor acerca de la naturaleza u origen del producto. (Derogado)
4. La expresión de cualquier indicación referente al lugar o método de elaboración que no se corresponda con la realidad. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
22 de abril de 1982 Texto original Leer

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