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Legislación › Real Decreto 844/1982, de 5 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio de anís.

Art. 4. Tipos y características.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de abril de 1982 y la del 18 de noviembre de 1984. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 4.º Tipos y características.
Las bebidas a que se refiere esta Reglamentación, según su composición y características, se denominan:
1. Tipos de anís.
1.1. Anís destilado.
Es el obtenido por destilación en mezcla hidroalcohólica de la grana de anís o de la badiana y de otras plantas, y cuyo contenido de destilado, juntamente con anís estrellado ó matalahuga, excede del 20 por 100 del volumen del alcohol absoluto del producto.
1.2. Anís en frío.
Es el obtenido por dilución de aceites esenciales del anís o de la badiana y de otras sustancias naturales de origen vegetal.
Dentro de estos dos tipos genéricos de anís se distinguen las siguientes clases:
a) Anís extraseco. Es aquel que tiene una graduación alcohólica comprendida entre 45 y 55 y cuyo contenido en azúcares no podrá rebasar la cifra de 50 gramos por litro de producto terminado. Deberá tener un contenido en aceites esenciales de 1,75 a 3 gramos por litro, debiendo mantener la turbidez al adicionar a un volumen de anís 15 volúmenes de agua destilada, como mínimo, volviendo la transparencia total con la nueva adición de otros 25 volúmenes de agua destilada, como mínimo.
b) Anís seco. Es aquel que tiene una graduación alcohólica comprendida entre 35 35º y 45 55º GL y cuyo contenido en azúcares no podrá rebasar la cifra de 50 gramos por litro de producto terminado. Deberá tener un contenido en aceites esenciales de 1,5 a 2 gramos por litro, debiendo mantener la turbidez al adicionar a un volumen de anís 9 volúmenes de agua destilada, como mínimo, debiendo volver la transparencia total con la nueva adición de otros 16 volúmenes de agua destilada, como mínimo.
c) Anís semidulce. Es aquel que tiene una graduación alcohólica comprendida entre 35 y 45 y cuyo contenido en azúcares es, como mínimo, de 50 gramos por litro, sin sobrepasar los 260 gramos. Deberá tener un contenido en aceites esenciales de 0,75 a 1,5 gramos por litro, debiendo mantener la turbidez producida exclusivamente por los aceites esenciales del grano de anís o de la badiana al adicionar a un volumen de anís 4 volúmenes de agua destilada, como mínimo, volviendo la transparencia total con la nueva adición de otros 7 volúmenes de agua destilada, como mínimo.
d) Anís dulce. Es aquel que tiene una graduación alcohólica comprendida entre 35 y 45 y cuyo contenido en azúcares es superior a 260 gramos por litro, deberá tener un contenido en aceites esenciales de 1 a 1,5 gramos por litro, debiendo mantener la turbidez producida exclusivamente por los aceites esenciales de grano de anís o de la badiana, al adicionar a un volumen de anís 6 volúmenes de agua destilada, como mínimo, volviendo la transparencia total con la nueva adición de otros 10 volúmenes de agua destilada, como mínimo.
e) Anís escarchado. Es la bebida que tiene una graduación alcohólica comprendida entre 34 y 45 y cuyo contenido en azúcares alcanza la sobresaturación. Deberá presentar el azúcar cristalizado en las ramas vegetales que sirven de soporte para tal fin.
2. Características de los productos elaborados.
En el producto elaborado se admitirán las siguientes tolerancias:
2.1. Metanol: No será superior a 1,0 gramo por litro.
2.2. Bases nitrogenadas: Compuestos nitrogenados y furfurol: Exento
2.3. Metales pesados:
Arsénico: 0 8 p.p.m. máximo.
Plomo: 1,0 p.p.m máximo.
Cinc: 10 p.p.m. máximo.
Cobre: 10 p.p.m. máximo.
3. Métodos de análisis.
Para la determinación de las especificaciones contenidas en esta Reglamentación, tanto del producto elaborado como sus materias primas y productos intermedios, se seguirán los métodos AOAC, edición de 1975.
Para el control de la turbidez, tanto el anís como el agua destilada empleada, estarán a la temperatura de 20º C.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
2 de diciembre de 1988 BOE-A-1988-27708 Leer Qué cambió
18 de noviembre de 1984 BOE-A-1984-24205 Leer Qué cambió
22 de abril de 1982 Texto original Leer

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