Legislación › Real Decreto 844/1982, de 5 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio de anís.
Art. 5. Prácticas permitidas.
Art. 5. Prácticas permitidas.
En la elaboración y manipulación del anís quedan autorizadas, conforme a las definiciones, las siguientes prácticas:
1. La utilización de las técnicas de maceración de extractos, filtración, digestión a las temperaturas adecuadas, destilación, percolación y maduración, clarificación y adición de agua y alcoholes.
2. La adición de agua potable en el proceso de elaboración para rebajar el grado alcohólico. El agua podrá ser también destilada, desionizada y desmineralizada.
3. El empleo como edulcorantes naturales de sacarosa, glucosa y sus jarabes.
4. (Derogado)
5. La filtración con materias inocuas como papel, pasta de papel, celulosa, gamuza, telas de algodón y de fibras sintéticas, tierra de infusorios, perlitas y carbón activo, cuando estos productos cumplan los requisitos del Reglamento de la Ley 25/1970, de 2 de diciembre.
6. La refrigeración, esterilización, pasterización, aireación, oxigenación y tratamiento por rayos infrarrojos y ultravioletas.
7. La mezcla de anises entre sí, dentro de la fábrica de su elaboración.
Se deroga el apartado 4 por el art. 16 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. BOE-A-2013-3402.
Se modifica el apartado 4 por el art.4 del Real Decreto 1908/1984, de 26 de septiembre. BOE-A-1984-24205.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3402 | Leer | Qué cambió |
| 18 de noviembre de 1984 | BOE-A-1984-24205 | Leer | Qué cambió |
| 22 de abril de 1982 | Texto original | Leer |


