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Legislación › Real Decreto 844/1982, de 5 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio de anís.

Art. 6. Prohibiciones.

Art. 6. Prohibiciones.

1. En la elaboración, manipulación, conservación o venta de anís, se prohíben las siguientes prácticas:

1.1. La adición de agua y cualquier manipulación o mezcla fuera de las fábricas.

1.2. El empleo de cualquier anetol cuyo origen no sea las semillas del anís o de la badiana.

1.3. (Derogado)

1.4. El empleo de alcoholes distintos de los expresados en esta Reglamentación o de los que, estando autorizados en ella, posean olor, sabor, composición o características anormales, o en general, no reúnan las condiciones establecidas.

1.5. (Derogado)

1.6. El empleo de absenta.

1.7. Cualquier adición o tratamiento no especificado en el artículo anterior y que no haya sido previamente autorizado conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.

1.8. En general la tenencia en las fábricas y en las plantas de envasado, así como en sus anexos, de productos cuyo empleo no esté justificado en la fábrica de aguardientes.

1.9. El trasvase del contenido de las botellas y su rellenado fuera de las fábricas o de las plantas de embotellado, en garantía de lo cual los envases conservarán sus precintos y etiquetas de origen.

2. (Derogado)

Se derogan los apartados 1.3 y 1.5 por el art. 16 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. BOE-A-2013-3402.

Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria 5 del Real Decreto 1347/1990, de 26 de octubre. BOE-A-1990-27007.

Se modifica el apartado 1.2 por el art. único.3 del Real Decreto 1424/1988, de 25 de noviembre. BOE-A-1988-27708.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
9 de noviembre de 1990 BOE-A-1990-27007 Leer Qué cambió
2 de diciembre de 1988 BOE-A-1988-27708 Leer Qué cambió
22 de abril de 1982 Texto original Leer

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