Legislación › Real Decreto 844/1982, de 5 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio de anís.
Art. 4. Tipos y características.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de noviembre de 1984 y la del 2 de diciembre de 1988.
Tachado: lo que se quitó (240 palabras). Subrayado: lo que se añadió (171 palabras).
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Art. 4.º Tipos y características.
Tipos y características. Las bebidas a que se refiere esta Reglamentación, según su composición y características, se denominan:
1. Tipos de anís. anis.
1.1. 1.1 Anís destilado.
Es el obtenido por destilación en mezcla hidroalcohólica de la grana de anís o de la badiana y de otras plantas, plantas y cuyo contenido de destilado, juntamente con anís estrellado ó o matalahuga, excede del 20 por 100 del volumen del alcohol absoluto del producto.
1.2. 1.2 Anís en frío.
Es el obtenido por dilución de aceites esenciales del anís o de la badiana y de otras sustancias naturales de origen vegetal.
Dentro de estos dos tipos genéricos de anís se distinguen las siguientes clases:
a) Anís extraseco. Es aquel que tiene una graduación alcohólica comprendida entre 45 y 55 adquirida superior a 50º e inferior o igual a 55º y cuyo contenido en azúcares totales, expresados en sacarosa, no podrá rebasar la cifra de 50 gramos por litro de producto terminado. Deberá tener un contenido en aceites esenciales de 1,75 a 3 3,75 gramos por litro, debiendo mantener la turbidez al adicionar a un volumen de anís 15 volúmenes de agua destilada, como mínimo, volviendo la transparencia total con la nueva adición de otros 25 volúmenes de agua destilada, como mínimo. litro.
b) Anís seco. Es aquel que tiene una graduación alcohólica adquirida comprendida entre 35º y 55º GL 50º y cuyo contenido en azúcares totales, expresados en sacarosa, no podrá rebasar la cifra de 50 gramos por litro de producto terminado. Deberá tener un contenido en aceites esenciales de 1,5 1 a 2 3 gramos por litro, debiendo mantener la turbidez al adicionar a un volumen de anís 9 volúmenes de agua destilada, como mínimo, debiendo volver la transparencia total con la nueva adición de otros 16 volúmenes de agua destilada, como mínimo. litro.
c) Anís semidulce. Es aquel que tiene una graduación alcohólica adquirida comprendida entre 35 35º y 45 45º y cuyo contenido en azúcares es, totales, expresados en sacarosa, es como mínimo, mínimo de 50 gramos por litro, sin sobrepasar los 260 gramos. Deberá tener un contenido en aceites esenciales de 0,75 a 1,5 gramos por litro, debiendo mantener la turbidez producida exclusivamente por los aceites esenciales del grano de anís o de la badiana al adicionar a un volumen de anís 4 volúmenes de agua destilada, como mínimo, volviendo la transparencia total con la nueva adición de otros 7 volúmenes de agua destilada, como mínimo. litro.
d) Anís dulce. Es aquel que tiene una graduación alcohólica adquirida comprendida entre 35 35º y 45 45º y cuyo contenido en azúcares totales, expresados en sacarosa, es superior a 260 gramos por litro, deberá litro. Deberá tener un contenido en aceites esenciales de 1 0,75 a 1,5 gramos por litro, debiendo mantener la turbidez producida exclusivamente por los aceites esenciales de grano de anís o de la badiana, al adicionar a un volumen de anís 6 volúmenes de agua destilada, como mínimo, volviendo la transparencia total con la nueva adición de otros 10 volúmenes de agua destilada, como mínimo. litro.
e) Anís escarchado. Es la bebida que tiene una graduación alcohólica adquirida comprendida entre 34 35º y 45 45º y cuyo contenido en azúcares alcanza la sobresaturación. Deberá presentar el azúcar cristalizado en las ramas vegetales que sirven de soporte para a tal fin.
2. Características Caracteristicas de los productos elaborados.
En el producto elaborado se admitirán las siguientes tolerancias: cantidades toleradas de los componentes que se mencionan serán:
2.1. 2.1 Metanol: No será superior a 1,0 un gramo por litro.
2.2. 2.2 Bases nitrogenadas: Compuestos nitrogenados nitrogenadas, compuestos sulfurados y furfurol: Exento furfural: Exento.
2.3. 2.3 Metales pesados: presados.
Arsénico: 0 8 p.p.m. 0,8 ppm máximo.
Plomo: 1,0 p.p.m ppm máximo.
Cinc: 10 p.p.m. ppm máximo.
Cobre: 10 p.p.m. ppm máximo.
3. Métodos de análisis.
Para la determinación de las especificaciones contenidas en esta Reglamentación, tanto del producto elaborado como de sus materias primas y productos intermedios, se seguirán estará a lo establecido en la Orden de 8 de mayo de 1987 («Boletín Oficial del Estado» del 13), por la que se aprueban los métodos AOAC, edición oficiales de 1975. análisis de anís.
Para el control método número 9, «aceites esenciales», de la turbidez, tanto el anís como citada Orden se establece una tolerancia del 10 por 100 en valor absoluto.
Cuando no existan métodos oficiales para determinados análisis y hasta que los mismos sean aprobados por el agua destilada empleada, estarán a órgano competente, y previamente informados por la temperatura Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, podrán ser utilizados los aprobados por los Organismos nacionales e internacionales de 20º C. reconocida solvencia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3402 | Leer | Qué cambió |
| 2 de diciembre de 1988 | BOE-A-1988-27708 | Leer | Qué cambió |
| 18 de noviembre de 1984 | BOE-A-1984-24205 | Leer | Qué cambió |
| 22 de abril de 1982 | Texto original | Leer |


