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Legislación › Real Decreto 844/1982, de 5 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio de anís.

Art. 4. Tipos y características.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de diciembre de 1988 y la del 30 de marzo de 2013. Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 4.º 4. Tipos y características.
Tipos y características. Las bebidas a que se refiere esta Reglamentación, según su composición y características, se denominan:
1. Tipos de anis.
1.1 Anís destilado.
Es el obtenido por destilación en mezcla hidroalcohólica de grana de anís o de la badiana y de otras plantas y cuyo contenido de destilado, juntamente con anís estrellado o matalahuga, excede del 20 por 100 del volumen del alcohol absoluto del producto.
1.2 Anís en frío.
Es el obtenido por dilución de aceites esenciales del anís o de la badiana y de otras sustancias naturales de origen vegetal.
Dentro de estos dos tipos genéricos de anís se distinguen las siguientes clases:
a) Anís extraseco. Es aquel que tiene una graduación alcohólica adquirida superior a 50º e inferior o igual a 55º y cuyo contenido en azúcares totales, expresados en sacarosa, no podrá rebasar la cifra de 50 gramos por litro de producto terminado. Deberá tener un contenido en aceites esenciales de 1,75 a 3,75 gramos por litro.
b) Anís seco. Es aquel que tiene una graduación alcohólica adquirida comprendida entre 35º y 50º y cuyo contenido en azúcares totales, expresados en sacarosa, no podrá rebasar la cifra de 50 gramos por litro de producto terminado. Deberá tener un contenido en aceites esenciales de 1 a 3 gramos por litro.
c) Anís semidulce. Es aquel que tiene una graduación alcohólica adquirida comprendida entre 35º y 45º y cuyo contenido en azúcares totales, expresados en sacarosa, es como mínimo de 50 gramos por litro, sin sobrepasar los 260 gramos. Deberá tener un contenido en aceites esenciales de 0,75 a 1,5 gramos por litro.
d) Anís dulce. Es aquel que tiene una graduación alcohólica adquirida comprendida entre 35º y 45º y cuyo contenido en azúcares totales, expresados en sacarosa, es superior a 260 gramos por litro. Deberá tener un contenido en aceites esenciales de 0,75 a 1,5 gramos por litro.
e) Anís escarchado. Es la bebida que tiene una graduación alcohólica adquirida comprendida entre 35º y 45º y cuyo contenido en azúcares alcanza la sobresaturación. Deberá presentar el azúcar cristalizado en las ramas vegetales que sirven de soporte a tal fin.
2. Caracteristicas de los productos elaborados.
En el producto elaborado las cantidades toleradas de los componentes que se mencionan serán:
2.1 Metanol: No será superior a un gramo por litro.
2.2 Bases nitrogenadas, compuestos sulfurados y furfural: Exento.
2.3 Metales presados.
Arsénico: 0,8 ppm máximo.
Plomo: 1,0 ppm máximo.
Cinc: 10 ppm máximo.
Cobre: 10 ppm máximo.
(Derogado)
3. Métodos de análisis.
Para la determinación de las especificaciones contenidas en esta Reglamentación, tanto del producto elaborado como de sus materias primas y productos intermedios, se estará a lo establecido en la Orden de 8 de mayo de 1987 («Boletín Oficial del Estado» del 13), por la que se aprueban los métodos oficiales de análisis de anís.
Para el método número 9, «aceites esenciales», de la citada Orden se establece una tolerancia del 10 por 100 en valor absoluto.
Cuando no existan métodos oficiales para determinados análisis y hasta que los mismos sean aprobados por el órgano competente, y previamente informados por la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, podrán ser utilizados los aprobados por los Organismos nacionales e internacionales de reconocida solvencia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
2 de diciembre de 1988 BOE-A-1988-27708 Leer Qué cambió
18 de noviembre de 1984 BOE-A-1984-24205 Leer Qué cambió
22 de abril de 1982 Texto original Leer

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