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Legislación › Real Decreto 844/1982, de 5 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio de anís.

Art. 5. Prácticas permitidas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de noviembre de 1984 y la del 30 de marzo de 2013. Tachado: lo que se quitó (40 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 5.º 5. Prácticas permitidas.
En la elaboración y manipulación del anís quedan autorizadas, conforme a las definiciones, las siguientes prácticas:
1. La utilización de las técnicas de maceración de extractos, filtración, digestión a las temperaturas adecuadas, destilación, percolación y maduración, clarificación y adición de agua y alcoholes.
2. La adición de agua potable en el proceso de elaboración para rebajar el grado alcohólico. El agua podrá ser también destilada, desionizada y desmineralizada.
3. El empleo como edulcorantes naturales de sacarosa, glucosa y sus jarabes.
4. El empleo de extracto hidroalcohólicos que cumplan lo dispuesto en el Decreto 406/1975, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de los Agentes Aromáticos para la Alimentación, con el fin de completar las características particulares de esta bebida. (Derogado)
5. La filtración con materias inocuas como papel, pasta de papel, celulosa, gamuza, telas de algodón y de fibras sintéticas, tierra de infusorios, perlitas y carbón activo, cuando estos productos cumplan los requisitos del Reglamento de la Ley 25/1970, de 2 de diciembre.
6. La refrigeración, esterilización, pasterización, aireación, oxigenación y tratamiento por rayos infrarrojos y ultravioletas.
7. La mezcla de anises entre sí, dentro de la fábrica de su elaboración.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
18 de noviembre de 1984 BOE-A-1984-24205 Leer Qué cambió
22 de abril de 1982 Texto original Leer

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