Legislación › Real Decreto 844/1982, de 5 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio de anís.
Art. 6. Prohibiciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de noviembre de 1990 y la del 30 de marzo de 2013.
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Art. 6.º 6. Prohibiciones.
1. En la elaboración, manipulación, conservación o venta de anís, se prohíben las siguientes prácticas:
1.1. La adición de agua y cualquier manipulación o mezcla fuera de las fábricas.
1.2. El empleo de cualquier anetol cuyo origen no sea las semillas del anís o de la badiana.
1.3. El empleo de edulcorantes artificiales. (Derogado)
1.4. El empleo de alcoholes distintos de los expresados en esta Reglamentación o de los que, estando autorizados en ella, posean olor, sabor, composición o características anormales, o en general, no reúnan las condiciones establecidas.
1.5. La adición de esencias de síntesis y productos químicos cuyo uso no esté expresamente autorizado en esta Reglamentación. (Derogado)
1.6. El empleo de absenta.
1.7. Cualquier adición o tratamiento no especificado en el artículo anterior y que no haya sido previamente autorizado conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.
1.8. En general la tenencia en las fábricas y en las plantas de envasado, así como en sus anexos, de productos cuyo empleo no esté justificado en la fábrica de aguardientes.
1.9. El trasvase del contenido de las botellas y su rellenado fuera de las fábricas o de las plantas de embotellado, en garantía de lo cual los envases conservarán sus precintos y etiquetas de origen.
2. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3402 | Leer | Qué cambió |
| 9 de noviembre de 1990 | BOE-A-1990-27007 | Leer | Qué cambió |
| 2 de diciembre de 1988 | BOE-A-1988-27708 | Leer | Qué cambió |
| 22 de abril de 1982 | Texto original | Leer |


