Legislación › Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
Artículo treinta y seis
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 2003 y la del 11 de octubre de 2007.
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Artículo treinta y seis
1. Los Uno. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado Tres de este artículo, los destinos correspondientes a la categoría primera, los de Fiscales del Tribunal Supremo y Supremo, los de Fiscales Jefes de Tribunales Superiores de Justicia Comunidades Autónomas y Audiencias Provinciales los de Fiscales Jefes se proveerán por el Gobierno, previo informe a propuesta del Fiscal General del Estado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de este estatuto. Estatuto. De igual modo serán designados los Tenientes Fiscales de los Tribunales Superiores las Fiscalías de Justicia las Comunidades Autónomas y los Fiscales que integren la plantilla de todos aquellos órganos cuyo jefe pertenezca a la categoría primera. Cuando los Estatutos de Autonomía prevean la existencia del Consejo de Justicia de la Comunidad Autónoma, éste será oído necesariamente con carácter previo al nombramiento del Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma.
Recibido el informe del Consejo de Justicia de la Comunidad Autónoma, se comunicará la propuesta de candidato a la respectiva Asamblea Legislativa autonómica, a fin de que pueda disponer la comparecencia de la persona propuesta ante la Comisión correspondiente de la Cámara, en los términos que prevea su reglamento, a los efectos de que pueda valorar los méritos e idoneidad del candidato propuesto.
Para los cargos de Fiscal en el del Tribunal Supremo, de Fiscal Jefe de los Tribunales Superiores Superior de Justicia, las Comunidades Autónomas, de Fiscal ante el Tribunal Constitucional, de Fiscal del Tribunal de Cuentas o y de Inspector Fiscal Fiscal, será preciso contar con al menos 15 años de servicio en la carrera y pertenecer ya a la categoría segunda. Para los cargos de Fiscal de la Audiencia Nacional, Nacional y de Fiscal Jefe de Fiscalía Provincial será preciso contar con, al menos, diez años de servicio en la Audiencia Provincial, carrera y pertenecer ya a la categoría segunda. Igual antigüedad se exigirá a los Fiscales de las Fiscalías Especiales y al Teniente Fiscal de la Fiscalía Especial para la Represión Secretaría Técnica.
Para los cargos de Fiscales adscritos a los Delitos Económicos relacionados con la Corrupción y Fiscal Fiscales de Sala integrados en la Fiscalía Especial para la Prevención y Represión General del Tráfico Ilegal de Drogas Estado será preciso contar con, al menos, 10 diez años de servicio en la carrera y carrera, pertenecer ya a la categoría segunda. segunda y tener una mínima especialización acreditable en la materia a la que son adscritos.
2. Los destinos Para acceder al cargo de Fiscal Jefe de área será preciso pertenecer a la segunda categoría.
Dos. El Teniente Fiscal Inspector y los Fiscales de la Inspección Fiscal serán designados por un plazo máximo de 10 años. Una vez cesen en sus cargos, se incorporarán en calidad de adscritos, a su elección, a la Fiscalía en la que estuvieren destinados antes de ocupar la plaza de la Inspección o a la Fiscalía de la Comunidad Autónoma o Provincial de Madrid, hasta ocupar plaza en propiedad.
Tres. El Fiscal Jefe, el Teniente Fiscal y los Fiscales de la Secretaría Técnica Técnica, los Fiscales de la Unidad de Apoyo y los Fiscales adscritos a los Fiscales de Sala integrados en la Fiscalía General del Estado se cubrirán serán designados y relevados directamente por el propio Fiscal General. General del Estado, y cesarán con éste, si bien continuarán ejerciendo sus funciones hasta que sean relevados o confirmados en sus cargos por el nuevo Fiscal General. Los nombramientos a los que se
En aquellos casosacordara refiere este apartado, así como, en su caso, el relevo correspondiente ascenso a la primera categoría del candidato a Fiscal Jefe de cualquiera la Secretaría Técnica, serán comunicados por el Fiscal General al Consejo Fiscal antes de sus integrantes, elevar la correspondiente propuesta al Gobierno, sin que sea de aplicación lo dispuesto en el artículo trece y en el apartado primero de este artículo.
Una vez relevados o cesados, el Teniente fiscal de la Secretaría Técnica y los Fiscales a los que se refiere el párrafo anterior se incorporarán en calidad de adscritos, a su elección, elección y hasta obtener plaza en propiedad, a la Fiscalía de la Comunidad Autónoma o Provincial de Madrid o a la Fiscalía en la que estuviesen destinados antes de ocupar plaza en la Secretaría Técnica Técnica, en la Unidad de Apoyo o antes de haber sido adscritos a los Fiscales de Sala integrados en la Fiscalía General del Tribunal Superior Estado.
Cuatro. Los Fiscales Decanos de Justicia las Secciones de Madrid, hasta obtener plaza las Fiscalías en propiedad. las que existan serán nombrados y, en su caso, relevados mediante resolución dictada por el Fiscal General del Estado, a propuesta motivada del Fiscal Jefe respectivo.
En los supuestos La plantilla orgánica determinará el número máximo de relevo Fiscales Decanos que se puedan designar en cada Fiscalía, atendiendo a las necesidades organizativas de las mismas. Para la cobertura de estas plazas será preciso, con carácter previo a la propuesta del Fiscal Jefe, Jefe correspondiente, realizar una convocatoria entre los Fiscales de la plantilla. A la propuesta se estará a lo dispuesto en el párrafo tercero acompañará relación del artículo 16 resto de esta Ley. los Fiscales que hayan solicitado el puesto con aportación de los méritos alegados.
3. Cinco. Los demás destinos fiscales se proveerán mediante concurso entre funcionarios de la categoría, atendiendo al mejor puesto escalafonal. Para solicitar nuevo destino habrá de permanecerse, cuando menos, dos años en el anterior, siempre que se hubiera accedido a aquél aquel a petición propia. propia, salvo en el primer destino para aquellos Fiscales tras su ingreso en la carrera fiscal una vez superado el proceso selectivo, en cuyo caso el plazo será de un año.
4. Los destinos que queden desiertos se cubrirán con los fiscales Fiscales que asciendan a la categoría necesaria.
Seis. Para la provisión de plazas en las Fiscalías con sede en Comunidades Autónomas con idioma cooficial será mérito determinante la acreditación, con arreglo a los criterios que reglamentariamente se establezcan, del conocimiento de dicho idioma.
Se valorará, como mérito preferente, con arreglo a los criterios que reglamentariamente se establezcan, el conocimiento del Derecho propio de la Comunidad.
Siete. La provisión de destinos de la Fiscalía Jurídico Militar se llevará a cabo con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica reguladora de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de abril de 2025 En vigor | BOE-A-2025-76 | Leer | Qué cambió |
| 11 de octubre de 2007 | BOE-A-2007-17769 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 2003 | BOE-A-2003-10523 | Leer | Qué cambió |
| 25 de abril de 1995 | BOE-A-1995-10066 | Leer | Qué cambió |
| 30 de marzo de 1988 | BOE-A-1988-8175 | Leer | Qué cambió |
| 2 de febrero de 1982 | Texto original | Leer |
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