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Legislación › Orden de 6 de abril de 1983 por la que se dictan normas a efectos de control de la situación de Incapacidad Laboral Transitoria en el sistema de la Seguridad Social.

Art. 7.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 1983 y la del 1 de diciembre de 2001. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Art. 7.
Las Empresas deberán consignar en el ejemplar del parte de baja, de pronóstico de parto o de notificación del parto, en su caso, entregado por el trabajador, los datos sobre cotización relativos al mismo, a efectos de la determinación de la base reguladora de la prestación de Incapacidad Laboral Transitoria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de diciembre de 2001 En vigor BOE-A-2001-21491 Leer Qué cambió
1 de junio de 1983 Texto original Leer

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