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Legislación › Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, aprobado por las Mesas del Congreso y del Senado, a propuesta del Defensor del Pueblo, en su reunión conjunta de 6 de abril de 1983.

Artículo 24.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de abril de 1983 y la del 2 de marzo de 2012. Tachado: lo que se quitó (128 palabras). Subrayado: lo que se añadió (23 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 24.
1. El Defensor del Pueblo, para La Secretaría General estará estructurada en dos servicios: el mejor ejercicio de las funciones que le vienen atribuidas por la Ley Orgánica respecto a todas las Administraciones públicas, ejercerá la alta coordinación entre sus propias competencias Régimen Económico y las atribuidas a los órganos similares que puedan constituirse en las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de la autonomía que les corresponda en la fiscalización de la actividad de las respectivas Administraciones autonómicas.
2. En
el ejercicio de sus propias competencias, el Defensor del Pueblo podrá solicitar la colaboración Régimen Interior, Estudios, Documentación y auxilio de los órganos similares de las Comunidades Autónomas. Publicaciones.
3. El Defensor del Pueblo no Un Asesor podrá delegar en los órganos similares de las Comunidades Autónomas la competencia que le ha sido atribuida por el artículo 54 de la Constitución, en orden a la defensa de los derechos comprendidos auxiliar en su título primero. sus funciones al Secretario general.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de marzo de 2012 En vigor BOE-A-2012-2881 Leer Qué cambió
19 de abril de 1983 Texto original Leer

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