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Legislación › Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, aprobado por las Mesas del Congreso y del Senado, a propuesta del Defensor del Pueblo, en su reunión conjunta de 6 de abril de 1983.

Artículo 25.

Artículo 25.

El Servicio de Régimen Económico se estructurará en las siguientes unidades:

a) Sección de Asuntos Económicos y Contabilidad.

b) Sección de Habilitación.

c) Sección de Personal y Asuntos Generales.

Se modifica y se renumera por el art. único. 8 de la Resolución de 25 de enero de 2012. BOE-A-2012-2881.

Su anterior numeración era art. 21.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de marzo de 2012 En vigor BOE-A-2012-2881 Leer Qué cambió
19 de abril de 1983 Texto original Leer

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