Legislación › Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, aprobado por las Mesas del Congreso y del Senado, a propuesta del Defensor del Pueblo, en su reunión conjunta de 6 de abril de 1983.
Artículo 25.
Artículo 25.
El Servicio de Régimen Económico se estructurará en las siguientes unidades:
a) Sección de Asuntos Económicos y Contabilidad.
b) Sección de Habilitación.
c) Sección de Personal y Asuntos Generales.
Se modifica y se renumera por el art. único. 8 de la Resolución de 25 de enero de 2012. BOE-A-2012-2881.
Su anterior numeración era art. 21.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de marzo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-2881 | Leer | Qué cambió |
| 19 de abril de 1983 | Texto original | Leer |


