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Legislación › Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, aprobado por las Mesas del Congreso y del Senado, a propuesta del Defensor del Pueblo, en su reunión conjunta de 6 de abril de 1983.

Artículo 26.

Artículo 26.

1. Dependiendo del Servicio de Régimen Interior, Estudio, Documentación y Publicaciones, existirá un Registro General y una Oficina de Información.

Todos los escritos dirigidos al Defensor del Pueblo se recibirán a través de la Oficina de Registro, en donde se examinarán y clasificarán.

El Secretario general, en cuanto responsable del Registro, informará al Adjunto Primero y, en su defecto, al Segundo, del número y naturaleza de los escritos dirigidos a la Oficina del Defensor del Pueblo, a los efectos que proceda.

2. Bajo la directa responsabilidad del Secretario general, se constituirá la Sección de Archivo. Se adoptarán las medidas oportunas en orden a la protección y custodia de documentos reservados o secretos, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley Orgánica y el artículo 30 de este Reglamento.

3. La Oficina de Información, a cuyo frente se encontrará un Asesor, informará a cuantas personas lo soliciten en relación con las competencias del Defensor del Pueblo, y orientará sobre la firma y medio de interponer una queja ante el mismo.

La biblioteca, en la que se incluyen los medios de reproducción de documentos, dependerá también de este Servicio.

Se modifica y se renumera por el art. único. 8 de la Resolución de 25 de enero de 2012. BOE-A-2012-2881.

Su anterior numeración era art. 22.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de marzo de 2012 En vigor BOE-A-2012-2881 Leer Qué cambió
19 de abril de 1983 Texto original Leer

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