Legislación › Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, aprobado por las Mesas del Congreso y del Senado, a propuesta del Defensor del Pueblo, en su reunión conjunta de 6 de abril de 1983.
Artículo 25.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de abril de 1983 y la del 2 de marzo de 2012.
Tachado: lo que se quitó (123 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras).
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Artículo 25.
1. Cuando el Defensor del Pueblo reciba quejas referidas al funcionamiento de la Administración de Justicia deberá dirigirlas al Ministerio Fiscal, para que éste investigue su realidad y adopte las medidas oportunas con arreglo a la Ley, o bien dé traslado de las mismas al Consejo General del Poder Judicial, según el tipo de reclamación El Servicio de que Régimen Económico se trate. estructurará en las
2. Enactuaciones siguientes unidades:
a) Sección de oficio, el Defensor del Pueblo actuará coordinadamente con el Presidente del Consejo General del Poder Judicial Asuntos Económicos y el Fiscal general del Estado, en su caso, a quienes informará del resultado Contabilidad.
b) Sección de sus gestiones. Habilitación.
3. De cuantas actuaciones acuerde practicar en relación con la Administración c) Sección de Justicia Personal y del resultado de las mismas dará cuenta a las Cortes Generales en sus informes periódicos o en el Informe Anual. Asuntos Generales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de marzo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-2881 | Leer | Qué cambió |
| 19 de abril de 1983 | Texto original | Leer |


