Legislación › Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, aprobado por las Mesas del Congreso y del Senado, a propuesta del Defensor del Pueblo, en su reunión conjunta de 6 de abril de 1983.
Artículo 27.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de abril de 1983 y la del 2 de marzo de 2012.
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Artículo 27.
1. El personal al servicio En el ejercicio de las competencias propias del Defensor del Pueblo tendrá y los Adjuntos, así como en la consideración de personal al servicio tramitación e investigación de las Cortes, sin perjuicio de la dependencia orgánica y funcional del Defensor del Pueblo. quejas, se
2. Cuandoincorpore al servicio del Defensor del Pueblo personal procedente de otras Administraciones públicas quedará estará a lo dispuesto en la situación prevista Ley Orgánica y en el artículo 35, 2, de la Ley Orgánica. presente Reglamento.
3. 2. La selección del personal al servicio del Defensor del Pueblo se realizará por éste libremente, con arreglo a los principios presentación de mérito y capacidad. En estos nombramientos se procurará dar prioridad a funcionarios públicos. una queja ante el Defensor del
4. El restopersonal que Pueblo, así como su posterior admisión, si procediere, no reúna las condiciones de funcionario de carrera de suspenderá en ningún caso los plazos previstos en las Administraciones públicas tendrá el carácter Leyes para recurrir, tanto en vía administrativa como jurisdiccional, ni la ejecución de funcionario eventual al servicio del Defensor del Pueblo. la resolución o acto afectado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de marzo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-2881 | Leer | Qué cambió |
| 19 de abril de 1983 | Texto original | Leer |


