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Legislación › Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, aprobado por las Mesas del Congreso y del Senado, a propuesta del Defensor del Pueblo, en su reunión conjunta de 6 de abril de 1983.

Artículo 27.

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Artículo 27.
1. El personal al servicio En el ejercicio de las competencias propias del Defensor del Pueblo tendrá y los Adjuntos, así como en la consideración de personal al servicio tramitación e investigación de las Cortes, sin perjuicio de la dependencia orgánica y funcional del Defensor del Pueblo.
2. Cuando
quejas, se incorpore al servicio del Defensor del Pueblo personal procedente de otras Administraciones públicas quedará estará a lo dispuesto en la situación prevista Ley Orgánica y en el artículo 35, 2, de la Ley Orgánica. presente Reglamento.
3. 2. La selección del personal al servicio del Defensor del Pueblo se realizará por éste libremente, con arreglo a los principios presentación de mérito y capacidad. En estos nombramientos se procurará dar prioridad a funcionarios públicos.
4. El resto
una queja ante el Defensor del personal que Pueblo, así como su posterior admisión, si procediere, no reúna las condiciones de funcionario de carrera de suspenderá en ningún caso los plazos previstos en las Administraciones públicas tendrá el carácter Leyes para recurrir, tanto en vía administrativa como jurisdiccional, ni la ejecución de funcionario eventual al servicio del Defensor del Pueblo. la resolución o acto afectado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de marzo de 2012 En vigor BOE-A-2012-2881 Leer Qué cambió
19 de abril de 1983 Texto original Leer

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