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Legislación › Orden de 12 de julio de 1983 por la que se aprueban las normas generales de calidad para la nata y nata en polvo con destino al mercado interior.

8. Norma microbiológica y contaminantes.

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8. Norma microbiológica y contaminantes.
8.1. Norma microbiológica.
La siguiente norma microbiológica, relativa a la higiene alimentaria de este producto, ha sido sancionada por la Subsecretaria de Sanidad y Consumo, del Ministerio de Sanidad y Consumo.
En virtud del artículo 14 del Real Decreto 3302/78, de 22 de diciembre, dicha Subsecretaria podrá, atendiendo a motivaciones de salud pública modificar en cualquier momento la presente norma mediante la Resolución correspondiente.
Norma de microbiología aplicable a la nata en polvo:
Recuento de colonias aerobias mesófilas (31 ± 1º C)
·
Máximo 1.105 colonias/g.
·
Enterobacteriaceae totales
·
Máximo 1.101 colonias/g.
·
Escherichia coli
·
Ausencia/g.
·
St. aurens enterotoxigénico
·
Máximo 1.101 colonias/g.
·
Salmonella-Shigella
·
Ausencia/25 g.
·
Otros gérmenes patógenos
·
Ausencia.
·
Prueba de la fosfatasa
·
Negativa.
·
(Derogado)
8.2. Contaminantes.
Las tolerancias de productos contaminantes y sustancias tóxicas no deberán sobrepasar las contenidas en la legislación vigente, y en su defecto, las contenidas en las normas internacionales aceptadas por el Estado español.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
26 de febrero de 2010 BOE-A-2010-3032 Leer Qué cambió
20 de julio de 1984 Texto original Leer

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