Legislación › Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Junta y su Presidente.
Artículo 36.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de marzo de 1983 y la del 29 de octubre de 1988.
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Artículo 36.
1. Las normas reglamentarias aprobadas por el Consello y sus Resoluciones cuando así lo exija una disposición legal, adoptarán La Administración de la forma Comunidad Autónoma de Decreto. Serán firmadas Galicia, constituida por el Presidente órganos jerárquicamente ordenados bajo la dirección de la Xunta Xunta, tiene personalidad jurídica única y refrendadas por el Conselleiro competente por razón de posee la materia. capacidad de obrar necesaria para llevar a cabo sus fines.
2. Las disposiciones y resoluciones La actuación de los Conselleiros revestirán la forma de Órdenes que irán firmadas por el titular. Cuando interesen Administración se ajusta a más de un Departamento serán firmadas conjuntamente por los Conselleiros afectados. principios de legalidad, objetividad, servicio al interés general, publicidad, eficacia, jerarquía, economía del gasto público, desconcentración y coordinación entre sus órganos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de octubre de 1988 En vigor | BOE-A-1988-27172 | Leer | Qué cambió |
| 21 de marzo de 1983 | Texto original | Leer |


