LexTotal

Legislación › Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Junta y su Presidente.

Artículo 41.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de marzo de 1983 y la del 29 de octubre de 1988. Tachado: lo que se quitó (68 palabras). Subrayado: lo que se añadió (34 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 41.
1. El Consello podrá delegar las funciones administrativas que tenga encomendadas en las Comisiones Delegadas.
2. Sin perjuicio
Las disposiciones reglamentarias no podrán establecer penas ni imponer tributos o exacciones de las competencias delegadas cualquier naturaleza. Tampoco podrán imponer sanciones sino en el Vicepresidente primero marco de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de esta ley, el Presidente podrá delegar funciones puramente ejecutivas en los demás miembros de la Xunta dando cuenta al Parlamento. Ley.
3. Los Conselleiros podrán delegar competencias administrativas en los órganos inmediatamente inferiores de sus Consellerías, cuando 2. Serán nulas las necesidades de funcionamiento así disposiciones y resoluciones que infrinjan lo aconsejen. dispuesto en el apartado anterior.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de octubre de 1988 En vigor BOE-A-1988-27172 Leer Qué cambió
21 de marzo de 1983 Texto original Leer

← Artículo 40 Índice Artículo 42 →