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Legislación › Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Junta y su Presidente.

Artículo 43.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de marzo de 1983 y la del 29 de octubre de 1988. Tachado: lo que se quitó (95 palabras). Subrayado: lo que se añadió (65 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 43.
1. El Parlamento puede exigir la responsabilidad política de la Xunta y su Presidente mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura. Consello podrá delegar las funciones administrativas que tenga encomendadas en las Comisiones Delegadas.
2. La moción Sin perjuicio de censura deberá estar firmada al menos por una quinta parte las competencias delegadas en el Vicepresidente primero de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de esta ley, el Presidente podrá delegar funciones puramente ejecutivas en los demás miembros del Parlamento, y habrá de incluir un candidato a la Presidencia de la Xunta. Xunta dando cuenta al Parlamento.
3. La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación. En los dos primeros días de dicho plazo Los Conselleiros podrán presentarse mociones alternativas.
4. Si la moción
delegar competencias administrativas en los órganos inmediatamente inferiores de censura no fuese aprobada por el Parlamento, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo período Consellerías, cuando las necesidades de sesiones. funcionamiento así lo aconsejen.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de octubre de 1988 En vigor BOE-A-1988-27172 Leer Qué cambió
21 de marzo de 1983 Texto original Leer

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