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Legislación › Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Junta y su Presidente.

Artículo 46.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de marzo de 1983 y la del 29 de octubre de 1988. Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (39 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 46.
El Parlamento, sus Comisiones Si prosperase la moción de censura la Xunta y los Diputados, a través su Presidente cesarán y el candidato incluido en ella se entenderá investido de la Presidencia confianza del mismo, podrán recabar la información y ayuda que precisen Parlamento, procediéndose a continuación a su designación como Presidente de la Xunta, de sus Conselleiros y de cualquier otra autoridad según lo dispuesto en el artículo 17 de la Comunidad Autónoma. esta ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de octubre de 1988 En vigor BOE-A-1988-27172 Leer Qué cambió
21 de marzo de 1983 Texto original Leer

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