Legislación › Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Junta y su Presidente.
Artículo 46.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de marzo de 1983 y la del 29 de octubre de 1988.
Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (39 palabras).
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Artículo 46.
El Parlamento, sus Comisiones Si prosperase la moción de censura la Xunta y los Diputados, a través su Presidente cesarán y el candidato incluido en ella se entenderá investido de la Presidencia confianza del mismo, podrán recabar la información y ayuda que precisen Parlamento, procediéndose a continuación a su designación como Presidente de la Xunta, de sus Conselleiros y de cualquier otra autoridad según lo dispuesto en el artículo 17 de la Comunidad Autónoma. esta ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de octubre de 1988 En vigor | BOE-A-1988-27172 | Leer | Qué cambió |
| 21 de marzo de 1983 | Texto original | Leer |


