Legislación › Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Junta y su Presidente.
Artículo 49.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de marzo de 1983 y la del 29 de octubre de 1988.
Tachado: lo que se quitó (36 palabras). Subrayado: lo que se añadió (32 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 49.
1. La Xunta y cada uno de El Parlamento, sus miembros están sometidos a las mociones, interpelaciones Comisiones y preguntas que se le formulen en el Parlamento. los Diputados, a
2. Toda interpelación podrá dar lugaruna moción en través de la Presidencia del mismo, podrán recabar la información y ayuda que el Parlamento manifieste su posición. precisen de la Xunta, de sus Conselleiros y de cualquier otra autoridad de la Comunidad Autónoma.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de octubre de 1988 En vigor | BOE-A-1988-27172 | Leer | Qué cambió |
| 21 de marzo de 1983 | Texto original | Leer |


