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Legislación › Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Junta y su Presidente.

Artículo 49.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de marzo de 1983 y la del 29 de octubre de 1988. Tachado: lo que se quitó (36 palabras). Subrayado: lo que se añadió (32 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 49.
1. La Xunta y cada uno de El Parlamento, sus miembros están sometidos a las mociones, interpelaciones Comisiones y preguntas que se le formulen en el Parlamento.
2. Toda interpelación podrá dar lugar
los Diputados, a una moción en través de la Presidencia del mismo, podrán recabar la información y ayuda que el Parlamento manifieste su posición. precisen de la Xunta, de sus Conselleiros y de cualquier otra autoridad de la Comunidad Autónoma.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de octubre de 1988 En vigor BOE-A-1988-27172 Leer Qué cambió
21 de marzo de 1983 Texto original Leer

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