Legislación › Ley 15/1983, de 14 de julio, de higiene y control alimentarios.
Artículo 10.
Artículo 10.
Será necesaria la autorización sanitaria y la inscripción en el Registro Especial de Productos de Cataluña, del Departamento de Sanidad y Seguridad Social, de los productos que, de acuerdo con la normativa básica del Estado, necesiten una vigilancia sanitaria especifica por sus características especiales.
Se declara que este artículo no es inconstitucional interpretado en los términos que se contienen en los fundamentos jurídicos 5, 6 y 7 de la Sentencia del TC 707/1983, de 16 de julio. BOE-T-1985-17396
Se declara que este artículo no es inconstitucional interpretado en los términos que se contienen en los fundamentos jurídicos 5, 6 y 7 de la Sentencia del TC 707/1983, de 16 de julio. BOE-T-1985-17396
Se mantiene la suspensión por auto del TC de 22 de marzo de 1984. BOE-A-1984-7890
Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 21 de octubre de 1983 por providencia del TC de 25 de octubre que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 707/1983. BOE-A-1983-31181
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de agosto de 1985 En vigor | BOE-A-1985-17396 | Leer | Qué cambió |
| 2 de abril de 1984 | BOE-A-1984-7890 | Leer | Qué cambió |
| 28 de noviembre de 1983 | BOE-A-1983-31181 | Leer | Qué cambió |
| 6 de agosto de 1983 | Texto original | Leer |


