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Legislación › Ley 15/1983, de 14 de julio, de higiene y control alimentarios.

Artículo 16.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de agosto de 1983 y la del 28 de noviembre de 1983. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (51 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 16.
Constituye infracción en relación con los artículos 8, 10 y 11.1 de la presente Ley:
a) El funcionamiento, sin la autorización sanitaria correspondiente, de industrias y establecimientos dedicados a actividades alimentarias.
b) El lanzamiento al mercado de nuevos alimentos, bebidas, aguas, productos alimentarios o sustancias relacionadas con los mismos, sin cumplir lo que establece el artículo 8.3 de esta Ley.
c) La falta de autorización sanitaria a que hace referencia el artículo 10.
d) La alteración de la composición declarada en los registros sanitarios de los alimentos, bebidas, aguas, productos alimentarios y sustancias relacionadas con los mismos.
e) La falta de revalidación en los supuestos a que se refiere el primer inciso del artículo 11.1.
f) La falta de consignación de los números de identificación registral, así como la fecha de caducidad, que han de figurar en el envase, etiqueta, rotulo, cierre o precinto, tal y como establece el artículo 9.
Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo, en sus referencias a los artículos 8 y 10 y en los apartados b), c) y f), desde el 21 de octubre de 1983 por providencia del TC de 25 de octubre que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 707/1983. BOE-A-1983-31181

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de agosto de 1985 En vigor BOE-A-1985-17396 Leer Qué cambió
2 de abril de 1984 BOE-A-1984-7890 Leer Qué cambió
28 de noviembre de 1983 BOE-A-1983-31181 Leer Qué cambió
6 de agosto de 1983 Texto original Leer

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