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Legislación › Ley 15/1983, de 14 de julio, de higiene y control alimentarios.

Artículo 20.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de abril de 1984 y la del 14 de agosto de 1985. Tachado: lo que se quitó (50 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 20.
1. las infracciones a lo establecido en la presente Ley serán sancionadas con multa, de acuerdo con la siguiente graduación:
a) Infracciones leves: hasta quinientas mil pesetas.
b) Infracciones graves: hasta cinco millones de pesetas.
c) Infracciones muy graves: hasta cincuenta millones de pesetas.
2. También tendrá la consideración de sanción el comiso definitivo de los productos contaminados o nocivos cuando la resolución final del expediente así lo confirme.
3. La imposición de sanciones no eximirá al infractor de la indemnización por los daños y perjuicios que haya ocasionado.
Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 1 desde el 21 de octubre de 1983 por providencia del TC de 25 de octubre que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 707/1983. BOE-A-1983-31181 y se mantiene la suspensión por auto del TC de 22 de marzo de 1984. BOE-A-1984-7890

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de agosto de 1985 En vigor BOE-A-1985-17396 Leer Qué cambió
2 de abril de 1984 BOE-A-1984-7890 Leer Qué cambió
28 de noviembre de 1983 BOE-A-1983-31181 Leer Qué cambió
6 de agosto de 1983 Texto original Leer

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