LexTotal

Legislación › Real Decreto 2492/1983, de 29 de junio, por el que se regula la intervención administrativa del Estado sobre el nitrato amónico de «grado explosivo».

Art. 6.º

Art. 6.º

Los fabricantes de nitrato amónico de «grado explosivo» podrán suministrar este producto a aquellas Empresas que se encuentren debidamente autorizadas para fabricar mezcla explosiva de nitrato amónico y aceite mineral u otras mezclas explosivas.

Igualmente podrán suministrarlo a las Empresas que lo necesiten para la fabricación de productos químicos y que, previa acreditación de su necesidad, obtengan autorización del Ministerio de Industria y Energía para su utilización.

Se modifica por el art. único del Real Decreto 2261/1985, de 23 de octubre. BOE-A-1985-25485.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de diciembre de 1985 En vigor BOE-A-1985-25485 Leer Qué cambió
19 de marzo de 1984 Texto original Leer

← Art 5 Índice Art 7 →