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Legislación › Real Decreto 2492/1983, de 29 de junio, por el que se regula la intervención administrativa del Estado sobre el nitrato amónico de «grado explosivo».

Art. 7.º

Art. 7.º

Los fabricantes de explosivos o de productos químicos, que utilicen el nitrato amónico de «grado explosivo», a que se hace referencia en el artículo anterior, llevarán un estado diario de cantidades recibidas, consumidas y en existencia de este producto, con indicación expresa, en su caso, de la identidad del suministrador.

Estos datos se asentarán en un libro, según modelo oficial foliado y sellado en todas sus páginas por la Intervención de Armas de la residencia del fabricante.

Dichos fabricantes remitirán mensualmente a las correspondientes unidades de los Gobiernos Civiles e Intervenciones de Armas de la Guardia Civil respectivas un parte resumen, que será copia exacta de los asientos del libro oficial, con los movimientos correspondientes a dicho período.

Se modifica por el art. único del Real Decreto 2261/1985, de 23 de octubre. BOE-A-1985-25485.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de diciembre de 1985 En vigor BOE-A-1985-25485 Leer Qué cambió
19 de marzo de 1984 Texto original Leer

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