Legislación › Real Decreto 2492/1983, de 29 de junio, por el que se regula la intervención administrativa del Estado sobre el nitrato amónico de «grado explosivo».
Art. 6.º
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de marzo de 1984 y la del 26 de diciembre de 1985.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (34 palabras).
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Art. 6.º
Los fabricantes de nitrato amónico de «grado explosivo» sólo podrán suministrar este producto a aquellas Empresas que se encuentren debidamente autorizadas para fabricar mezcla explosiva de nitrato amónico y aceite mineral, mineral u otras mezclas explosivas.
Igualmente podrán suministrarlo a las Empresas que lo necesiten para la fabricación de productos químicos y que, previa acreditación de su necesidad, obtengan autorización del Ministerio de Industria y Energía para su utilización.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de diciembre de 1985 En vigor | BOE-A-1985-25485 | Leer | Qué cambió |
| 19 de marzo de 1984 | Texto original | Leer |


