Legislación › Real Decreto 2492/1983, de 29 de junio, por el que se regula la intervención administrativa del Estado sobre el nitrato amónico de «grado explosivo».
Art. 7.º
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de marzo de 1984 y la del 26 de diciembre de 1985.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras).
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Art. 7.º
Los fabricantes de explosivos con o de productos químicos, que utilicen el nitrato amónico de «grado explosivo» explosivo», a que se hace referencia en el artículo anterior, llevarán un estado diario de cantidades recibidas, consumidas y en existencia de este producto, con indicación expresa, en su caso, de la identidad del suministrador.
Estos datos se asentarán en un libro, según modelo oficial, oficial foliado y sellado en todas sus páginas por la Intervención de Armas de la residencia del fabricante.
Dichos fabricantes remitirán mensualmente a las correspondientes unidades de los Gobiernos Civiles e Intervenciones de Armas de la Guardia Civil respectivas un parte-resumen, parte resumen, que será copia exacta de los asientos del libro oficial, con los movimientos correspondientes a dicho período.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de diciembre de 1985 En vigor | BOE-A-1985-25485 | Leer | Qué cambió |
| 19 de marzo de 1984 | Texto original | Leer |


