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Legislación › Ley 4/1983, de 4 de agosto, reguladora del procedimiento de designación de Senadores por el Principado de Asturias.

Artículo 5.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de agosto de 1983 y la del 29 de enero de 1991. Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (35 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5.
El mandato de los. los Senadores designados por el Principado de Asturias terminará al finalizar la en cada legislatura de terminará una vez que, en la Junta General del Principado por siguiente, se produzca la que fueron nombrados. designación de los nuevos Senadores y en los demás supuestos previstos en el ordenamiento jurídico.
No obstante, Cuando el mandato de los Senadores finalizará igualmente finalice en Ios los supuestos de término de la legislatura del Senado por cualquiera de las causas establecidas en la Constitución. Constituido Constitución, una vez constituido el nuevo Senado, la Junta conferirá mandato a las mismas personas que hubieran resultado designadas al inicio de en la legislatura. Legislatura.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de enero de 1991 En vigor BOE-A-1991-3216 Leer Qué cambió
10 de agosto de 1983 Texto original Leer

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