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Legislación › Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra.

Art. 187.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1984 y la del 1 de mayo de 2010. Tachado: lo que se quitó (36 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 187.
Las guardias de seguridad atenderán a la del personal e instalaciones de la Base o Acuartelamiento, de acuerdo con lo previsto en el Tratado IV de estas Reales Ordenanzas y en el Plan de Seguridad correspondiente. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2010-4219 Leer Qué cambió
1 de enero de 1984 Texto original Leer

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