Legislación › Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra.
Art. 187.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1984 y la del 1 de mayo de 2010.
Tachado: lo que se quitó (36 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 187.
Las guardias de seguridad atenderán a la del personal e instalaciones de la Base o Acuartelamiento, de acuerdo con lo previsto en el Tratado IV de estas Reales Ordenanzas y en el Plan de Seguridad correspondiente. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-4219 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1984 | Texto original | Leer |


