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Legislación › Ley 20/1983, de 26 de noviembre, por la que se autoriza el ingreso de España en el Banco Africano de Desarrollo.

Art. 47. Finalización de las operaciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de diciembre de 1983 y la del 5 de julio de 2002. Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 47. Finalización de las operaciones.
1. El Banco puede finalizar sus operaciones relativas a nuevos préstamos y préstamos, garantías e inversiones de cartera, mediante una decisión de la Junta de Gobernadores, Gobernadores adoptada por una mayoría del 75 por 100 del poder de voto total de los miembros, incluyendo una mayoría de voto total de los miembros africanos. total.
2. Después de tal finalización, el Banco suspenderá todas sus actividades, excepto las relevantes para una ordenada realización, defensa y conservación de sus activos y liquidación de sus obligaciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de julio de 2002 En vigor BOE-A-2003-2715 Leer Qué cambió
2 de diciembre de 1983 Texto original Leer

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