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Legislación › Ley 44/1983, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1984.

Artículo 48. Normas de contabilidad pública.

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Artículo 48. Normas de contabilidad pública.
1. El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán:
a) Los derechos liquidados durante el mismo, cualquiera que sea el período de que deriven; y
b) Las obligaciones reconocidas hasta el fin del mes de diciembre del correspondiente ejercicio, siempre que correspondan a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general realizados dentro del mismo y con cargo a los respectivos créditos.
2. El Presupuesto de cada ejercicio se liquidará en cuanto a la recaudación de derechos y al pago de obligaciones, el 31 de diciembre del año natural correspondiente.
3. Todos los derechos pendientes de cobro y las obligaciones pendientes de pago a la liquidación del Presupuesto quedarán a cargo del Tesoro Público según sus respectivas contracciones.
4. La cuenta de la Administración general del Estado comprenderá todas las operaciones presupuestarias, patrimoniales y de tesorería llevadas a cabo durante el ejercicio, y constará de las siguientes partes:
1. La liquidación de los Presupuestos.
2. Un estado demostrativo de la evolución y situación de los valores a cobrar y obligaciones a pagar procedentes de ejercicios anteriores.
3. Un estado relativo a la evolución y situación de los anticipos de Tesorería a que se refiere el artículo 65 de la Ley General Presupuestaria.
4. Un estado de los compromisos de gastos adquiridos con cargo a ejercicios futuros, al amparo de la autorización contenida en los párrafos dos y tres del artículo 61 de la Ley Presupuestaria, con detalle de los ejercicios afectados.
5. Cuenta general de Tesorería que ponga de manifiesto la situación del Tesoro y las operaciones realizadas por el mismo durante el ejercicio.
6. Los resultados del ejercicio.
7. Un estado que refleje la evolución y situación de los recursos locales e institucionales administrados por la Hacienda Pública.
8. Cuenta General de la Deuda Pública.
Mediante orden del Ministerio de Economía y Hacienda se determinarán la estructura y desarrollo de cada una de las partes de la mencionada cuenta.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de octubre de 1988 En vigor BOE-A-1988-22572 Leer Qué cambió
1 de enero de 1984 Texto original Leer

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