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Legislación › Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura.

Artículo cincuenta y cinco.

Artículo cincuenta y cinco.

1. El patrimonio de la Comunidad Autónoma estará formado por:

a) Los bienes y derecho pertenecientes a la Junta Regional de Extremadura.

b) Los bienes afectos a Servicios traspasados o que en el futuro se transfieran a la Comunidad Autónoma.

c) Los bienes y derechos adquiridos por la Comunidad Autónoma por cualquier título jurídico válido.

2. El régimen jurídico de los bienes patrimoniales y de dominio publico de la Comunidad Autónoma, su administración, defensa y conservación serán regulados por una Ley de la Asamblea de Extremadura, en el marco de la legislación básica del Estado.

Se modifica por la disposición final 1 de la Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo. BOE-A-1999-10225

Su anterior numeración era art. 56.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de mayo de 1999 En vigor BOE-A-1999-10225 Leer Qué cambió
27 de febrero de 1983 Texto original Leer

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