Legislación › Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura.
Artículo cincuenta y seis.
Artículo cincuenta y seis.
1. Dentro del principio de solidaridad, la actividad financiera de la Comunidad Autónoma se ejercerá en coordinación con la Hacienda del Estado y de conformidad con los principios generales establecidos en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.
2. La Junta de Extremadura, bajo el control de la Asamblea de Extremadura, ejercerá sus poderes en materia fiscal y financiera. de acuerdo con dicho principios generales.
3. La Comunidad Autónoma extremeña gozará del tratamiento fiscal que la Ley establezca para el Estado.
Se modifica por la disposición final 1 de la Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo. BOE-A-1999-10225
Su anterior numeración era art. 57.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de mayo de 1999 En vigor | BOE-A-1999-10225 | Leer | Qué cambió |
| 27 de febrero de 1983 | Texto original | Leer |
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