Legislación › Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura.
Artículo cincuenta y cinco.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de febrero de 1983 y la del 8 de mayo de 1999.
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Artículo cincuenta y cinco.
Para el ejercicio 1. El patrimonio de la Comunidad Autónoma estará formado por:
a) Los bienes y desarrollo derecho pertenecientes a la Junta Regional de sus competencias, Extremadura.
b) Los bienes afectos a Servicios traspasados o que en el futuro se transfieran a la Comunidad Autónoma.
c) Los bienes y derechos adquiridos por la Comunidad Autónoma gozará por cualquier título jurídico válido.
2. El régimen jurídico de autonomía financiera, dominio público los bienes patrimoniales y patrimonio propio de acuerdo con la Constitución, dominio publico de la Comunidad Autónoma, su administración, defensa y conservación serán regulados por una Ley Orgánica de Financiación la Asamblea de las Comunidades Autónomas y Extremadura, en el presente Estatuto. marco de la legislación básica del Estado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de mayo de 1999 En vigor | BOE-A-1999-10225 | Leer | Qué cambió |
| 27 de febrero de 1983 | Texto original | Leer |


