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Legislación › Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura.

Artículo cincuenta y cinco.

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Artículo cincuenta y cinco.
Para el ejercicio 1. El patrimonio de la Comunidad Autónoma estará formado por:
a) Los bienes
y desarrollo derecho pertenecientes a la Junta Regional de sus competencias, Extremadura.
b) Los bienes afectos a Servicios traspasados o que en el futuro se transfieran a
la Comunidad Autónoma.
c) Los bienes y derechos adquiridos por la Comunidad
Autónoma gozará por cualquier título jurídico válido.
2. El régimen jurídico
de autonomía financiera, dominio público los bienes patrimoniales y patrimonio propio de acuerdo con la Constitución, dominio publico de la Comunidad Autónoma, su administración, defensa y conservación serán regulados por una Ley Orgánica de Financiación la Asamblea de las Comunidades Autónomas y Extremadura, en el presente Estatuto. marco de la legislación básica del Estado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de mayo de 1999 En vigor BOE-A-1999-10225 Leer Qué cambió
27 de febrero de 1983 Texto original Leer

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