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Legislación › Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura.

Artículo cincuenta y seis.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de febrero de 1983 y la del 8 de mayo de 1999. Tachado: lo que se quitó (74 palabras). Subrayado: lo que se añadió (62 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo cincuenta y seis.
1. El patrimonio Dentro del principio de solidaridad, la actividad financiera de la Comunidad Autónoma estará formado por:
a) Los bienes y derecho pertenecientes a la Junta Regional de Extremadura.
b) Los bienes afectos a Servicios traspasados o que en el futuro
se transfieran a ejercerá en coordinación con la Comunidad Autónoma.
c) Los bienes
Hacienda del Estado y derechos adquiridos por la Comunidad Autónoma por cualquier título jurídico válido.
2. El régimen jurídico
de conformidad con los bienes patrimoniales y de dominio publico de principios generales establecidos en la Comunidad Autónoma, su administración, defensa y conservación serán regulados por una Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.
2. La Junta de Extremadura, bajo el control de
la Asamblea de Extremadura, ejercerá sus poderes en el marco materia fiscal y financiera. de la legislación básica acuerdo con dicho principios generales.
3. La Comunidad Autónoma extremeña gozará
del tratamiento fiscal que la Ley establezca para el Estado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de mayo de 1999 En vigor BOE-A-1999-10225 Leer Qué cambió
27 de febrero de 1983 Texto original Leer

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